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Imponen el uso obligatorio de etiquetas en el calzado El 8 de febrero de 2003 entró en vigencia el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado. La norma indica que la etiqueta deberá estar impresa, estampada o cosida en forma visible en los dos artículos que conforman el par y deberá incluir en castellano la información sobre el país de origen y el material predominante en el calzado. La puesta en marcha de la nueva norma se dio después de casi seis meses desde que las autoridades del entonces ministerio de Industria (MITINCI) hicieran la presentación ante la prensa del proyecto de Reglamento Técnico Obligatorio sobre etiquetado de calzado. Este fue elaborada en base a la norma NTP 241.024.2001 por el Comité Técnico Permanente de Cuero, Calzado y Afines. A partir de la fecha, la etiqueta según se indica, deberá estar impresa, estampada o cosida en forma visible en los dos artículos que conforman el par. Igualmente se deberá incluir en castellano la información sobre el país de origen y el material predominante en la elaboración del calzado, la misma que deberá indicarse a través de los pictogramas señalados o mediante indicaciones textuales que designen materiales específicos. Según los dirigentes del sector, “con esta determinación, se contribuirá para poder lograr una verdadera competencia libre y leal que beneficie tanto a los fabricantes como al usuario, en un sector que día a día se ve más afectado por el contrabando y que corre el riesgo de desaparecer”. Antecedentes Haciendo un poco de historia, cabe mencionar que la Corporación de Calzado, Cuero y Afines del Perú (CCCAP) y el Comité de Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias (CFC), cumpliendo con una de las propuestas planteadas durante la realización de la 1era Mesa de Trabajo de la “Cadena Ganadería-Curtiduría, Calzado y Manufacturas” en agosto de 2001, elaboraron un proyecto de decreto supremo. Allí determinaba la obligatoriedad del cumplimiento de la norma del etiquetado para el calzado y otras manufacturas que se comercialicen en el mercado local. Posteriormente, en junio de 2001, se publicó la norma NTP 241.024.2001. La CCCA y el CFC consideraron que esta norma, debería tener carácter obligatorio. Por ello, se inician las gestiones ante el entonces ministerio de Industria y se formó un grupo de trabajo integrado por el INDECOPI, Aduanas, Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. Tal iniciativa fue motivada ya que en muchas oportunidades el consumidor, al no tener un buen conocimiento del producto, no puede diferenciar con claridad el material con el que éste ha sido elaborado y es fácilmente engañado En ciertos casos el vendedor puede hacer pasar el material sintético por cuero, llegando incluso a aprovechar el desconocimiento de otros idiomas por parte del cliente y brindar una falsa información del producto. |
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